VALLADOLID, 10 Nov.
La Junta de Castilla y León ha lanzado una emocionante iniciativa dirigida a los emprendedores de la región de Tierra de Campos, abarcando las provincias de León, Palencia, Valladolid y Zamora. A través de la Consejería de Economía y Hacienda, se han destinado ayudas de 15.000 euros con el objetivo de fomentar la actividad económica local, ofreciendo un respiro necesario a aquellos que buscan hacer realidad sus proyectos empresariales.
En un esfuerzo por atender las necesidades específicas de esta área, la Consejería ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) las bases que regularán estas ayudas. Este paso es parte de un enfoque más amplio para revitalizar la economía de Tierra de Campos, una región que ha enfrentado desafíos significativos en términos de empleo y desarrollo económico.
Estas subvenciones se enmarcan dentro del Plan Territorial de Fomento de Tierra de Campos, que contempla una serie de medidas orientadas a incentivar el crecimiento económico y la creación de empleo en 206 municipios de las cuatro provincias mencionadas. La Junta ha compartido esta información a través de un comunicado, reafirmando su compromiso con el desarrollo sostenible de la zona.
Las bases establecen una estructura clara, dividida en cuatro capítulos. En el primero, se definen las personas beneficiarias de las ayudas. Para acceder a estas prestaciones, los solicitantes deben comprometerse a mantener su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional pertinente, así como a mantener una actividad económica durante al menos dos años desde dicha alta.
El segundo capítulo describe el proceso de concesión de las ayudas, especificando que las solicitudes deben presentarse de manera electrónica. Este paso es fundamental para modernizar y agilizar el acceso a las ayudas, alineándose con las demandas de un mundo empresarial cada vez más digital.
El tercer capítulo se centra en los requisitos de justificación para el acceso y pago de los fondos, así como en la obligación de reintegrar la cantidad recibida en caso de no cumplir con las condiciones establecidas. Además, se establece un marco de control que será llevado a cabo por los organismos públicos competentes.
Finalmente, el cuarto capítulo aborda el régimen jurídico frente a cualquier incumplimiento de las obligaciones que deban cumplir quienes reciban la ayuda, destacando la importancia del seguimiento y control de estas iniciativas para garantizar su efectividad.
La gestión de la convocatoria de estas ayudas recae en la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo (Fafecyl), un organismo clave en la promoción del autoempleo y el apoyo a emprendedores en la Comunidad Autónoma.
Las ayudas están disponibles para personas físicas, incluyendo aquellos que sean parte de entidades sin personalidad jurídica, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. En primer lugar, deberán iniciar una actividad económica durante el periodo designado en la convocatoria y deberán haber solicitado su alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional pertinente antes de presentar la solicitud de ayuda.
Es fundamental que los solicitantes se encuentren desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo en el momento de su alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. Además, deben establecer su centro de trabajo en alguno de los municipios especificados en el Anexo II de la presente Orden, o en aquellos que se identifiquen en la Orden que aprueba el Programa Territorial de Fomento de Tierra de Campos.
También se exige que los beneficiarios acrediten unos gastos mínimos de 5.000 euros (sin incluir IVA o impuestos indirectos) que estén relacionados con la actividad económica. Esto puede incluir la compra de bienes inmuebles destinados a la actividad, aunque no se permitirán gastos relacionados con la adquisición de vivienda habitual.
Los costos elegibles abarcan desde la adecuación del local donde se llevará a cabo la actividad económica, hasta la compra de mobiliario, equipamiento y maquinaria, excluyendo las licencias de software de contabilidad o gestión de nóminas. También se puede considerar la adquisición de vehículos que estén claramente identificados con el nombre comercial de la empresa y servicios de licencia que puedan ser transferidos o arrendados, así como gastos en materia de seguridad y prevención.
Además, otros gastos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas o ganaderas también pueden ser incluidos, siempre que se justifiquen como permanentes y no estén destinados a la venta. Por último, se contempla la contratación de servicios externos que contribuyan al desarrollo de la actividad, tales como estudios de viabilidad o servicios de organización y comercialización.
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