El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decidido desestimar la denuncia presentada por los representantes legales de las exclarisas de Belorado, quienes habían cuestionado las decisiones del juzgado de Briviesca en relación a las medidas cautelares impuestas a un grupo de monjas mayores que se negaron a participar en un cisma dentro de su comunidad. Estas medidas permitieron el traslado de las religiosas que no se unieron al cisma a cualquier monasterio de la Federación de clarisas de Aránzazu.
Los abogados de las exmonjas argumentaban que existían irregularidades graves que podían ser consideradas delictivas en las disposiciones adoptadas por el tribunal de Briviesca. En una sentencia emitida el 1 de agosto, se decidió llevar a cabo el desahucio de las religiosas, cuya incierta situación fue debatida en un juicio anterior, el 29 de julio.
Dicha decisión del juzgado incluyó acciones cautelares para facilitar el traslado de las monjas mayores que no habían firmado el cisma a otros conventos de la orden, con la intención primordial de llevarlas a Medina de Pomar.
La fiscal del caso, con el respaldo de la Guardia Civil, realizó una visita al monasterio de Belorado en busca de las religiosas, pero no logró encontrarlas. Posteriormente se dirigió al monasterio de Orduña, lugar al que las monjas en desacuerdo habían sido trasladadas, alegando que las veteranas no deseaban dejar su comunidad.
Los abogados de quienes apoyaron el cisma sostuvieron que las decisiones sobre el traslado de las religiosas y la actuación de la jueza de Briviesca podrían considerarse como delitos relacionados con la falsedad documental, la obstrucción de derechos constitucionales y el intento de detención ilegal.
Sin embargo, en su resolución, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, con sede en Burgos, observó que la denuncia no mencionaba a personas específicas. La Fiscalía Superior de Castilla y León también frenó el procedimiento al señalar que no se había presentado una querella formal, lo que impide iniciar acciones penales.
El Tribunal concluyó que, aunque la denuncia menciona posibles responsabilidades, no existe un señalamiento claro de ningún implicado específico. La ley establece ciertos requisitos que no se cumplen, y por lo tanto, no se justifica la apertura de un caso penal por las circunstancias descritas.
Ante esta resolución, los abogados de las cismáticas tienen un plazo de tres días para presentar un recurso ante la misma sala del TSJ, abriendo así una nueva etapa en este complejo conflicto religioso.
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