16/04/2026Contacto
×
Castilla y León 24 de Marzo de 2026 · 13:24h 3 min de lectura

El Supremo rechaza recursos de la Junta y la empresa de Navacerrada sobre el cierre de la estación.

VALLADOLID, 24 de marzo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite los recursos de casación presentados tanto por la Junta de Castilla y León como por la empresa Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí S.A., cerrando así un capítulo en esta disputa judicial.

Según información difundida por el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, esta decisión ratifica una sentencia anterior del TSJCyL, emitida el 31 de enero de 2024, que ya había abordado el conflicto en cuestión.

El Supremo argumentó su rechazo a los recursos en la falta de cumplimiento de los requisitos legales necesarios para considerar que existía un interés casacional válido que justificara la creación de jurisprudencia. En el caso del recurso presentado por la Junta, los jueces señalaron que no se ofrecía una argumentación adecuada en la petición inicial. Además, dejaron claro que no es de su competencia interpretar legislaciones de ámbito autonómico, como es el caso de la Ley de Montes de Castilla y León.

En lo que respecta al recurso de la empresa concesionaria, el tribunal indicó que las cuestiones planteadas eran demasiado específicas y no presentaban un impacto general ni suficiente para ser incluidas en el marco de la casación. Por lo tanto, concluyeron que las solicitudes de esta entidad buscaban en realidad una respuesta particular, lo que va en contra del sistema de casación establecido. Así, el tribunal determinó que el recurso carecía del interés necesario para contribuir a la formación de una doctrina uniforme.

Este conflicto legal se origina en la ocupación de más de siete hectáreas de terrenos en el monte 'Pinar de Valsaín', que pertenece a Parques Nacionales y donde se encuentra la estación de esquí. La entidad estatal había impugnado la falta de acción de la Junta, así como su declaración de incompetencia en cuanto a la revocación de la concesión y el eventual desmantelamiento de las instalaciones.

La sentencia emitida por el TSJCyL, ahora firme tras la inadmisión de los recursos, había dado parcialmente la razón a las demandas del organismo estatal en relación con los acuerdos de la administración regional.

Además, el Tribunal Supremo ha decidido que las costas del proceso corran a cargo de las partes demandantes, fijando un límite de 2.000 euros para cada una de ellas, en beneficio de la Abogacía del Estado, que se opuso a la admisión de los recursos.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo cierra la puerta a la vía judicial ordinaria en lo que respecta a la competencia para declarar la caducidad del título concesional.

Categoría

Noticias relacionadas

Recibe las noticias de Castilla y León en tu email

Este sitio usa cookies propias y de terceros. Más info