Dos de los seis implicados en la agresión a un joven homosexual en Pozaldez recibirán una pena de un año y ocho meses.
La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia en un caso de agresión ocurrido en mayo de 2023 durante las fiestas de Pozaldez, donde Álvaro F.L. y su sobrino Diego han sido condenados a un año y ocho meses de prisión por lesiones. La agresión tuvo lugar cuando un joven, que se encontraba disfrutando de un baile con sus amigas, fue atacado por Álvaro, quien le propinó un puñetazo en la cara. Posteriormente, ambos agresores le patearon mientras la víctima yacía en el suelo, semiinconsciente.
Además de la pena de prisión, la sentencia incluye una medida de protección para la víctima, ya que se les prohíbe acercarse a él, a su domicilio y a su lugar de trabajo durante un periodo de dos años y ocho meses, así como comunicarse con él. También, ambos deberán indemnizar al joven agredido con 1.400 euros más los gastos de tratamiento odontológico que se deriven de la agresión.
A pesar de la gravedad de la situación, la Audiencia absolvió a los acusados del delito de odio, argumentando que no había suficiente evidencia que demostrara que la agresión estaba motivada por la orientación sexual de la víctima. Durante el juicio, el denunciante no pudo establecer que su condición sexual fuera la causa del ataque, lo que llevó a los magistrados a concluir que sólo se trató de un delito de lesiones.
En su relato, Francisco José M.S., la víctima, expresó haber vivido un profundo miedo desde el incidente, asegurando que su vida ha cambiado para mal a raíz de la agresión. Durante el ataque, mencionó que escuchó un grito homófobo antes de recibir el golpe, pero no pudo identificar a sus agresores. A pesar de que sus amigos presentes al momento de los hechos dijeron no haber escuchado insultos, la situación afectó profundamente al agredido.
Las acusaciones habían solicitado penas que iban desde tres hasta nueve años de cárcel, resaltando que la agresión estaba claramente motivada por la orientación sexual de la víctima. Aunque el fiscal consideró que los actos constituyeron un delito de odio, la defensa argumentó que no se probó que la condición sexual del joven fuera un factor motivacional en la agresión, sugiriendo que el incidente se originó por un altercado previo entre grupos.
Los informes presentados durante el juicio reflejaron la angustia que sufrió la víctima tras el ataque. Un abogado defensor reconoció que su cliente sí participó en la agresión, pero negó que esta estuviera impulsada por motivos de odio. Los defensores de los otros acusados mantuvieron sus peticiones de absolución en base a que no hubo pruebas concretas que implicaran un móvil homófobo.
Así, la sentencia de la Audiencia de Valladolid pone de manifiesto la complejidad de los delitos de odio y las dificultades que enfrentan las víctimas al intentar demostrar que su orientación sexual influyó en la agresión que sufrieron. Este fallo se sitúa en un contexto en el que la lucha contra la violencia homofóbica aún enfrenta muchos retos en el ámbito judicial.
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