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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de un condenado en el polémico caso Arandina.

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de un condenado en el polémico caso Arandina.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por uno de los condenados en el caso Arandina contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que aplicó la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como la ley del "solo sí es sí". En una providencia, los magistrados de la Sección Cuarta del TC han decidido no admitir el recurso al no considerar que tenga "especial trascendencia constitucional" según lo establecido en la Ley Orgánica del TC.

Esta decisión implica que no se ha abordado el fondo de la cuestión ni se ha evaluado la actuación del Tribunal Supremo en relación con la condena de Víctor Rodríguez, que fue sentenciado a nueve años de prisión. Rodríguez había presentado un recurso de amparo contra la sentencia del TS, que modificó la pena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El Supremo desestimó la solicitud de absolución y, aunque la Fiscalía pedía 10 años, el tribunal acordó reducir la pena a nueve años en aplicación de la ley del "solo sí es sí".

El Tribunal Supremo argumentó que esta pena era más beneficiosa para el condenado que la que habría correspondido antes de la entrada en vigor de la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad. Esta fue la primera vez que el Tribunal Supremo se pronunció públicamente sobre esta ley.

Es importante recordar que la primera sentencia del caso Arandina fue dictada en diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Burgos, que condenó a los tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno por ser autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual contra una menor. Según los hechos probados, la víctima, que en aquel entonces tenía 15 años, fue agredida sexualmente en el piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa de Aranda de Duero.

Esta sentencia fue recurrida y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León decidió en marzo de 2020 calificar los hechos como abuso sexual, rebajando así las penas impuestas. En el caso de Rodríguez, su pena fue de tres años de prisión. En cuanto al tercer condenado, fue absuelto de lo sucedido en el salón de la vivienda, aunque la Audiencia de Burgos ya lo había absuelto del suceso en su habitación.

El Tribunal Supremo considera que los hechos probados "evidencian la realidad de los actos de contenido sexual llevados a cabo por los condenados con una menor de 16 años" y que esto se basa en la declaración de la víctima. Con la ley del "solo sí es sí", se eliminó la distinción entre abuso y agresión sexual, ampliando así la horquilla penal para abarcar diferentes comportamientos.

Además, el tribunal señala que no se aplica la atenuante de cercanía de edad y madurez entre los condenados y la víctima, ya que considera que no se puede aplicar en un escenario de una orgía sexual. También descarta la existencia de intimidación en cualquiera de las modalidades contempladas en la jurisprudencia.