En Salamanca, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Salamanca a un individuo que deberá cumplir una pena de 15 años de prisión por haber cometido agresiones sexuales contra dos pequeñas de menos de cuatro años.
Los hechos ocurrieron en julio de 2023, cuando el acusado fue contratado a través de 'Topnanny' para cuidar a las hijas de una mujer, nacidas en 2019 y 2021. Durante tres sábados seguidos, específicamente el 8, 15 y 22 de julio, el hombre se quedó con las niñas en su hogar durante un período aproximado de cuatro horas, en un horario que abarcaba desde las 13:00 hasta las 19:00 horas, según las necesidades laborales de los padres.
En el transcurso de estos sábados, el acusado aprovechó los momentos en que se quedó solo con las menores para agredirlas sexualmente, como queda registrado en la sentencia. En al menos una ocasión, realizó tocamientos en sus zonas genitales y anales, así como lamiendo sus partes íntimas.
La Audiencia Provincial condenó al hombre como responsable de dos delitos de agresión sexual a menores, sin que se encontraran circunstancias que atenuaran su responsabilidad. En consecuencia, se le impusieron penas de siete años, seis meses y un día de prisión por cada delito. Además, se estipuló que no podrá acercarse a menos de 250 metros de las víctimas durante los próximos diez años ni comunicarse con ellas de ninguna manera. Asimismo, la inhabilitación para realizar actividades que impliquen contacto directo con menores se extenderá por un período de 13 años por cada uno de los delitos cometidos.
En términos de responsabilidad civil, se ha determinado que el condenado deberá indemnizar a cada una de las niñas con una suma de 3.500 euros.
La defensa del acusado había argumentado que no estaba comprobado que los actos de tocamiento o lamer las zonas íntimas de las menores se hubieran repetido durante todas las jornadas en que cuidó de ellas. Asimismo, objetaron sobre la presunción de inocencia y supuestos errores en la valoración de las pruebas presentadas.
Pese a estos argumentos, el TSJ ha desestimado el recurso, considerando que el testimonio de una de las menores constituye una prueba sólida y suficiente que justifica la condena. Además, recalca que las evidencias disponibles llevan a la conclusión de que, sin lugar a dudas, el acusado cometió los actos de agresión sexual en contra de las niñas, lo que respalda plenamente la decisión judicial adoptada.
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