El Tribunal Supremo respalda la exhibición de la bandera LGBTI en edificios públicos durante el Orgullo, considerándola un símbolo inclusivo.
En una decisión histórica, el Tribunal Supremo de España ha respaldado la colocación de la bandera LGBTI en edificios públicos con motivo de las celebraciones del orgullo gay, que se llevan a cabo el 28 de junio. Este fallo se fundamenta en la consideración de que la bandera arcoíris no representa un signo de signo partidista ni promueve ningún tipo de conflicto.
Los magistrados han llegado a la conclusión de que no existen barreras legales que impidan la exhibición de esta bandera en el espacio público. Según el Supremo, su uso no infringe la Ley 39/1981, la normativa que regula el uso de la bandera de España y otras enseñas, y tampoco vulnera los principios de objetividad y neutralidad que deben regir en las Administraciones Públicas.
El tribunal argumenta que la bandera LGBTI simboliza la lucha por la igualdad, un valor que está consagrado en la Constitución española y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta defensa de la igualdad, según los magistrados, se alinea con los principios fundamentales recogidos en la Constitución, que promueve la erradicación de discriminaciones basadas en características personales.
Dentro de sus consideraciones, el Alto Tribunal ha señalizado que tanto la Constitución como la legislación europea abogan por acabar con toda forma de discriminación, especialmente por motivos de orientación sexual, considerando que aportan un marco jurídico que refuerza la validez de la exhibición de la bandera LGBTI.
La resolución del Supremo se produce tras la revisión de dos casos específicos: uno impugnado por Abogados Cristianos relacionado con la exhibición de la bandera en el Ayuntamiento de Zaragoza y otro presentado por la Diputación de Valladolid, donde la bandera también fue izada. El tribunal de Aragón había rechazado el recurso de Abogados Cristianos, mientras que el de Castilla y León había sido favorable a la Diputación.
El Supremo aclaró que la Ley 39/1981 no es aplicable en estos casos, dado que no incluye la posibilidad de exhibir banderas LGBTI. Además, los magistrados subrayaron que no hay contradicción entre su decisión actual y decisiones previas sobre la izada de banderas autonómicas que no son oficialmente reconocidas, así como sobre la prohibición de símbolos o mensajes de carácter partidista en edificios públicos.
Los jueces también hicieron hincapié en que el legislador ya había abordado estas cuestiones a través de leyes como la Ley 3/2007 y la Ley 15/2022, que promueven la igualdad de trato y la no discriminación, reconociendo explícitamente el derecho a no ser discriminados por motivos de orientación o identidad sexual.
Asimismo, la reciente Ley 4/2023, que busca garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trans y de la comunidad LGTBI, refuerza estos principios y se suma a iniciativas anteriores, como la Ley 18/2018 de Aragón, destinada a fomentar la inclusión y el respeto a la diversidad.
El Tribunal Supremo concluyó que la colocación de la bandera LGBTI en estos contextos específicos no contradice la necesidad de objetividad en las administraciones públicas, sino que se enmarca dentro de los esfuerzos por promover la igualdad y el respeto por la diversidad en la sociedad.
El fallo, deliberado por el presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Lucas, ha suscitado un voto particular en desacuerdo del magistrado José Luis Requero Ibáñez. Este disidente argumenta que la colocación de la bandera arcoíris en espacios públicos podría comprometer la neutralidad exigida por la Constitución en el manejo de asuntos públicos.
Requero plantea que el movimiento LGBTI abarca diversas corrientes ideológicas que pueden ser divisivas en la sociedad, sugiriendo que mientras la perspectiva de igualdad es válida, las administraciones públicas deberían evitar posicionamientos que puedan ser vistos como partidistas y que trasciendan sus obligaciones legales.
Así, este debate dentro del Tribunal Supremo refleja las complejidades y tensiones que persisten en la sociedad en torno a la lucha por los derechos LGTBI y a la interpretación de los principios constitucionales de neutralidad, objetividad y dignidad para todos los ciudadanos.
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.