24h Castilla y León.

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El TS rechaza el recurso de la exabadesa sobre la falta de inscripción de los monasterios de Derio y Belorado como asociaciones civiles.

El TS rechaza el recurso de la exabadesa sobre la falta de inscripción de los monasterios de Derio y Belorado como asociaciones civiles.

BURGOS, 6 de noviembre. En una reciente resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido no admitir el recurso de casación presentado por la exabadesa de Belorado, en la provincia de Burgos. Este recurso cuestionaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que previamente había rechazado la impugnación de la exabadesa respecto a la negativa del Ministerio del Interior a inscribir las agrupaciones Monasterio de Santa Clara de Derio y Monasterio de Santa Clara de Belorado en el Registro Nacional de Asociaciones.

El Tribunal Supremo ha determinado que la persona recurrente no ha logrado demostrar un interés casacional objetivo que justifique la intervención del Alto Tribunal, ni ha clarificado con precisión en qué medida considera errónea la interpretación o aplicación de la norma por parte del tribunal inferior.

En su providencia, los magistrados puntualizan que aunque el caso en cuestión puede tener una cierta repercusión pública, no ha logrado alcanzar la importancia jurídica necesaria para que el Supremo se pronuncie y establezca una doctrina legal. Esta falta de justificación ha sido un factor clave para decidir no admitir el recurso, como lo han señalado fuentes jurídicas a Europa Press.

El recurso, impulsado por la exabadesa y las asociaciones mencionadas, alegaba una violación del derecho de la comunidad monástica a transformarse en una asociación civil y a ser registrada correctamente. Este planteamiento se basa en la premisa de que al optar por abandonar la Iglesia, deberían poder inscribirse de manera efectiva como una entidad civil.

Ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, las asociaciones había impugnado la resolución que les negaba la inscripción y también cuestionaron la designación de un Comisario Pontificio como representante legal en el Registro de Entidades Religiosas.

El Supremo subraya que las irregularidades alegadas por los recurrentes no han demostrado ser tan determinantes como para modificar la decisión tomada por el tribunal anterior, el cual argumentó que la cuestión planteada era esencialmente de naturaleza ordinaria y no constituía una vulneración de derechos fundamentales.

Por último, el Tribunal Supremo ha decidido imponer a la parte recurrente las costas del proceso, fijando un límite de 2.000 euros, que deberán ser distribuidos entre las entidades religiosas involucradas y la Abogacía del Estado. Cada parte recurrida recibirá 1.000 euros como compensación por su oposición a la admisión del recurso.