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Supremo determina indemnización de 1,2 millones por negligencia médica en niño de Valladolid.

Supremo determina indemnización de 1,2 millones por negligencia médica en niño de Valladolid.

VALLADOLID, 2 de octubre.

Un reciente fallo del Tribunal Supremo ha fijado en 1,2 millones de euros la indemnización que la aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) deberá abonar a los padres de un niño que ha quedado con serias secuelas neurológicas tras una parada cardiorrespiratoria durante una resonancia magnética en Valladolid. Esta situación ha dejado a la familia enfrentando un enorme reto emocional y económico.

La sentencia, que responde a un recurso extraordinario interpuesto por los progenitores del menor con el respaldo del abogado Santiago Díez, de la Asociación 'El Defensor del Paciente', determina que A.M.A. debe pagar 600.000 euros en compensación, más intereses moratorios que acumulan aproximadamente otros 614.000 euros desde el 5 de diciembre de 2012, fecha en la que ocurrieron los hechos, hasta el día del pago de la indemnización.

Este fallo del Alto Tribunal refuerza la responsabilidad de las aseguradoras en casos de negligencia médica. Según fuentes de 'El Defensor del Paciente', se trata de un marco significativo en la responsabilidad civil sanitaria, ya que estas resoluciones rara vez se dictan a favor de los afectados. La prolongada acumulación de intereses, durante casi diez años, incrementa considerablemente la suma total a abonar, superando así la barrera del millón de euros.

Los trágicos acontecimientos datan de diciembre de 2012, cuando el niño, con apenas 15 meses de edad, sufrió una parada cardiorrespiratoria mientras se le realizaba una resonancia bajo sedación. A pesar de tener antecedentes de alergias alimentarias graves, se le administró Propofol, un anestésico que contiene lecitina de huevo, sin los estudios previos ni el monitoreo adecuado, y con la respuesta de emergencias retrasada.

Como resultado, el menor quedó con un 90% de discapacidad, lo que llevó a un juzgado a declarar la responsabilidad de A.M.A. y a condenarla a pagar 600.000 euros, además de los intereses desde la fecha del incidente. Sin embargo, tras el recurso de la aseguradora, un tribunal de apelación modificó la fecha de inicio de los intereses, dificultando la situación para los padres al exigirles prueba del conocimiento previo de la aseguradora sobre el siniestro.

Ante esta situación, los progenitores, asesorados legalmente, llevaron el caso al Tribunal Supremo, que ha considerado injustificable el retraso de A.M.A. y ha reafirmado que la aseguradora debe responder desde la fecha del incidente. Así, se resalta la necesidad de que las aseguradoras actúen con diligencia en casos de tales consecuencias devastadoras, como el que aquí se analiza.

El Supremo ha revocado en parte la decisión de la apelación, confirmando que los intereses se calculen desde el 5 de diciembre de 2012, lo que eleva la indemnización total a la cifra considerable de 1.214.000 euros. Este laudo representa un avance significativo en la búsqueda de justicia para las víctimas de negligencias médicas, exigiendo a las aseguradoras que asuman la responsabilidad adecuada.

Santiago Díez, abogado del caso, ha declarado que esta resolución es un respaldo vital a la protección de los pacientes, subrayando que no es suficiente pagar tarde. Además, resalta que este precedente será fundamental para evitar que las aseguradoras sigan utilizando tácticas dilatorias que agraven aún más el sufrimiento de las víctimas.

Carmen Flores, presidenta de la asociación 'El Defensor del Paciente', destaca que la cuantía final de más de 1,2 millones de euros tiene un significado crucial para la familia, considerando las extensas necesidades de atención médica y cuidados permanentes que implica criar a un niño con una discapacidad del 90%. Esta resolución no solo brinda alivio financiero a la familia afectada, sino que también envía un mensaje de esperanza a quienes enfrentan situaciones similares de negligencia médica.