
En una decisión destacada, el Tribunal Supremo de España ha dictado que el Estado debe compensar a una empresa con más de 146.000 euros tras la expropiación de materiales sanitarios durante los primeros momentos de la pandemia, poniendo de relieve la importancia de proteger los derechos de los propietarios en circunstancias extraordinarias.
Esta resolución se origina de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa, la cual había sido rechazada anteriormente en su intento de obtener una indemnización por los daños sufridos. Los magistrados han subrayado que este caso presenta características distintas a otros fallos más recientes sobre reclamaciones por pérdidas económicas debido a las restricciones impuestas por el coronavirus.
La historia comienza en marzo de 2020, cuando la Guardia Civil confiscó un importante lote de suministros médicos de la empresa, incluyendo miles de guantes, mascarillas y otros materiales críticos durante la crisis sanitaria. Sin embargo, el camino hacia la justicia se ha logrado tras múltiples instancias judiciales, comenzando con un silencio administrativo por parte del Ministerio de Sanidad ante la primera reclamación de la empresa en mayo de 2020.
A lo largo del proceso, el asunto fue escalando a diferentes tribunales, incluyendo la Audiencia Nacional, antes de llegar finalmente al Tribunal Supremo. Este tribunal, al analizar el caso en octubre de 2023, reafirmó que los daños reclamados no estaban relacionados con la cesión de actividades económicas, sino que se centraban en la privación directa de bienes por parte de la administración.
La sentencia detalla que la Guardia Civil había confiscado un total de 22.900 pares de guantes y otros equipos esenciales en una acción que, como ha determinado el tribunal, necesitaba una compensación adecuada. En respuesta a esta confiscación, la empresa había solicitado una indemnización mayor, incluyendo el valor total de los bienes confiscados y los intereses acumulados desde el día de la expropiación.
El Tribunal Supremo falló a favor de la empresa, estableciendo el monto de la indemnización en 146.587,70 euros, además de aplicar un premio de afección del 5% y los intereses correspondientes desde el 19 de marzo de 2020. Los magistrados explicaron que se consideraron las recomendaciones de un perito judicial a la hora de calcular el IVA, buscando así evitar duplicidades en la compensación final.
Además, el tribunal impuso costas a la parte recurrida por un monto máximo de 4.000 euros, detallando así un enfoque más punitivo frente a las dilaciones y controversias que han mantenido a esta empresa en un prolongado proceso judicial. Este fallo no solo marca un precedente en la valoración de derechos de indemnización en situaciones de emergencia, sino que también posiciona al Tribunal Supremo como defensor de los derechos patrimoniales en un contexto donde la salud pública se había antepuesto a la propiedad privada.
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