Carriedo, multado con 2.200 euros por declaraciones electoralistas tras el Consejo de Gobierno del 29 de junio
La Junta Electoral Central ha impuesto una multa de 2.200 euros al consejero y portavoz, Carlos Fernández Carriedo, por unas "manifestaciones electoralistas" tras el Consejo de Gobierno del pasado 29 de junio.
Según la resolución del órgano, Fernández Carriedo incurrió en una infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), al realizar manifestaciones con contenido valorativo y electoralista. La Junta considera que el consejero utilizó los medios públicos de los que disponía durante una rueda de prensa para hablar de los acuerdos del Consejo de Gobierno, lo que supuso una violación del principio de neutralidad requerido durante el proceso electoral y un menoscabo de la igualdad entre las formaciones políticas. Como resultado, se ha impuesto una multa de 2.200 euros.
Es importante recordar que el pasado 12 de julio, la JEC acordó abrir un expediente sancionador por estas manifestaciones, en respuesta a una denuncia presentada por el PSCyL. El órgano designó a una instructora y a un secretario para resolver el expediente y solicitó al consejero que retirara las manifestaciones valorativas de la web institucional y extremara su diligencia en futuros actos institucionales para evitar vulnerar el principio de neutralidad electoral.
La JEC consideró que el uso de un acto institucional, como la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, era una violación del artículo 50.2 de la LOREG, ya que se hicieron referencias elogiosas a los logros del gobierno del cual formaba parte el consejero denunciado y se realizaron apreciaciones valorativas que descalificaban a otro partido político. Sin embargo, la denuncia fue estimada parcialmente, ya que no todas las manifestaciones denunciadas constituían una infracción del artículo 50.2.
En conclusión, la JEC determinó que si bien las manifestaciones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista pueden ser legítimas en el contexto de una campaña electoral o en el ejercicio de la libertad de expresión, no son apropiadas en el desempeño de la actividad institucional de una autoridad pública.
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