VALLADOLID, 5 de marzo.
La Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado sentencia en el caso del estafador de telemarketing E.F.F., quien deberá indemnizar con 700 euros a tres víctimas afectadas por su actividad delictiva. Este individuo, cuya estafa se llevó a cabo entre septiembre de 2020 y octubre de 2021, accedió ilegalmente a la base de datos de Vodafone y sustrajo dinero de las cuentas de una docena de clientes.
A pesar de que el fiscal había solicitado una compensación de 20.000 euros por parte del acusado, el tribunal estipuló que la indemnización sería considerablemente menor. E.F.F. deberá abonar 50 euros a uno de los perjudicados, además de 350 y 300 euros a otros dos, sumando un total de 700 euros, siempre y cuando se acredite que los bancos no los han reembolsado por el dinero que les fue robado, según informan fuentes judiciales a Europa Press.
La audiencia, que celebró el juicio en su Sección Segunda de lo Penal, se centró en el aspecto de la responsabilidad civil. Esto ocurrió después de que E.F.F. llegara a un acuerdo con el fiscal donde se declaró culpable, aceptando una condena de dos años de prisión y una multa de 540 euros, que no cumplirá ya que la pena ha sido suspendida. El tribunal ahora solo estaba encargado de decidir sobre las indemnizaciones exigidas al acusado y a algunas compañías operadoras como responsables subsidiarias.
Las defensas de E.F.F. y de las empresas teleoperadoras se enfrentaron en el juicio respecto a su responsabilidad en el pago de las indemnizaciones. Según la acusación, Tres Telemarketing, como empleador, Vodafone, al ser la empresa cuyas líneas estaban involucradas, y Phone House, de donde se realizaban las operaciones, deberían asumir parte de la responsabilidad. Sin embargo, las defensas argumentaron que casi todas las víctimas ya habían recibido compensación directa de sus bancos y que estas entidades deberían ser las encargadas de reclamar en un proceso civil independiente.
El tribunal sentenció en favor de este argumento, subrayando que ningún banco u aseguradora se había presentado en el proceso judicial, lo que limitó la responsabilidad de las operadoras. Esto llevó a que E.F.F. único responsable directo, deba cumplir con las indemnizaciones impuestas, aunque se señala que las víctimas aún pueden buscar compensaciones a través de vías civiles.
Es importante resaltar que al eximir a E.F.F. de la mayor parte de las indemnizaciones, el condenado mantendrá una cantidad significativa de dinero que había reservado previamente para afrontar sus obligaciones. Curiosamente, esta suma de 16.000 euros, que depositó antes del juicio, le ha permitido negarse a una pena de cárcel más severa gracias a las atenuantes de reparación del daño y moral que se le han aplicado durante el proceso.
E.F.F., quien no tiene antecedentes penales, comenzó su andadura laboral en Tres Telemarketing en febrero de 2020, lo que le permitió acceder a información personal de clientes mediante la plataforma Smart de la empresa. Inicialmente trabajó desde una trastienda de una tienda de Phone House y posteriormente desde una oficina en la calle Don Sancho, hasta que su contrato finalizó en marzo de 2021.
A medida que la situación avanzaba y el acusado fue trasladado a un nuevo puesto de trabajo, perdió el acceso a la base de datos y su actividad delictiva se vio truncada. Finalmente, el 15 de junio de 2021, la policía realizó un registro en su domicilio, donde se incautaron de evidencias como prendas de vestir, dos teléfonos móviles utilizados en la duplicación de tarjetas y documentación de personas ajenas.
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