La Audiencia Provincial de Valladolid ha emitido un veredicto de no culpabilidad en el caso de una monja acusada de transferir 76.000 euros a su cuenta personal. Esta cantidad representaba casi la mitad de los fondos que pertenecían a una tía fallecida, y se alegaba que debían ser distribuidos entre varios sobrinos. Los detalles del caso han sido reportados por diversas fuentes jurídicas a Europa Press.
En la resolución, la Sección Cuarta de lo Penal señaló que, a pesar de que tanto la fiscalía como la acusación particular pidieron penas significativas, el tribunal optó por absolver a María del Carmen I.L. La fiscal solicitó catorce meses de prisión, mientras que la parte demandante exigió hasta cuatro años de cárcel.
La clave del fallo radica en las dudas sobre quién realmente firmó la autorización para la transferencia de los fondos a la cuenta personal de la religiosa. La sala consideró que no había intención dolosa por parte de María del Carmen, argumentando que pudo interpretar la inclusión como cotitular de la cuenta como un gesto de generosidad por parte de su tía, dado el vínculo religioso que compartían. Esto llevó a la conclusión de que el acto carecía de los elementos requeridos para ser tipificado como un delito de apropiación indebida.
Durante el juicio, la acusadora y el abogado de los otros herederos manifestaron sus reservas ante las defensas de la monja. María del Carmen sostuvo que el ingreso en su cuenta fue fruto del deseo expreso de su tía, aunque no pudo explicar por qué se realizó casi un año después del fallecimiento de la anciana, sucedido el 22 de abril de 2022.
La religiosa negó haber realizado la transferencia y argumentó que siempre había creído que tenía derecho a la mitad del dinero, aclarando que su tía había sido miembro de una orden religiosa y había expresado su intención de que parte de su patrimonio se dirigiera a diferentes congregaciones religiosas.
María del Carmen enfatizó que su intención siempre fue honrar la última voluntad de su tía, explicando que, a pesar de ser cotitular de la cuenta, prefería no ocupar ese rol para evitar complicaciones familiares. Sin embargo, no pudo ofrecer detalles sobre quién realizó la transferencia a su cuenta ni sobre cómo se configuró esa cuenta tras el fallecimiento de su tía. Aseguró que nunca había tenido interés en manejar dinero propio, dedicando su vida a ayudar a los demás, en especial en misiones en Asia.
Según la monja, siempre se dedicó a brindar asistencia a los más necesitados y nunca había sentido la posesión de un bien material, ya que toda su vida estaba enfocada en su congregación. Además, recalcó que en 1965 su tía había redactado un testamento manuscrito que incluía a ambos en el reparto de bienes.
Un perito calígrafo presentó informes que confirmaron la autenticidad del testamento, así como la falta de coincidencia en la firma de la autorización de la transferencia, sugiriendo que una tercera persona pudo haber realizado el trámite. Sin embargo, las acusaciones mantuvieron su postura de que la monja se benefició indebidamente del dinero, argumentando que no existía prueba de que su tía hubiera querido privilegiarla en la herencia.
La fiscal del caso resumió su argumento afirmando que la acusada se había apropiado de fondos sin derecho y había ignorado las reclamaciones de los demás herederos. Por ello, continuó con su demanda de catorce meses de prisión, una multa de 2.400 euros y la retribución del dinero a los otros familiares, mientras que la acusación privada propuso una pena aún más severa.
Ambas partes sostuvieron que el testamento de 1965 carecía de validez habitual, ya que no había sido protocolarizado debidamente, lo que complicaba aún más la situación jurídica de la monja y la percepción de su defensa en este delicado asunto de herencia y patrimonio.
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