El TSJCyL ratifica la pena para Centeno en el caso 'Meseta Ski' y exime a Pariente por prescripción.
VALLADOLID, 14 de octubre.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha tomado una decisión definitiva respecto al conocido caso 'Meseta Ski', confirmando la condena impuesta al exalcalde de Olmedo y presidente de la Sociedad Provincial de Desarrollo (Sodeva) de la Diputación de Valladolid, mientras que ha absuelto al exvicepresidente de la misma, Pedro Pariente, al considerar prescrito el delito que se le atribuía.
Tras evaluar los recursos presentados por ambos condenados, la sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, situada en Burgos, ha desechado el recurso de Centeno, manteniendo así su condena a nueve años y un mes de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, a raíz de un delito continuado de prevaricación administrativa. Por su parte, Pariente ha sido absuelto, ya que el tribunal llegó a la conclusión de que el delito que le concernía había caducado.
En el caso de Centeno, la corte sostuvo que la naturaleza continuada del delito de prevaricación no permitía la prescripción, dado que el período de 15 años para considerar que ha prescrito no había concluido al momento de iniciar la acción penal. Sin embargo, la defensa de Pariente argumentó que su implicación consistió en una sola resolución administrativa, lo que redujo el marco de prescripción a 10 años. Esta argumentación fue finalmente aceptada por el tribunal.
El veredicto original de la Audiencia de Valladolid había llevado a la dimisión de Centeno de su cargo una semana después del fallo. Su condena se debió a irregularidades en la tramitación y construcción de un complejo de ocio en Villavieja del Cerro, que incluía dos pistas de esquí en seco, proyecto del cual también había sido culpable Pariente, ahora absuelto.
El juicio no solo implicó a Centeno y Pariente; otros dos acusados, el arquitecto Valentín González y el jefe de Urbanismo de la Diputación, Luis Torroglosa, fueron absueltos de los cargos en su contra. La condena contra Centeno y Pariente se basó en la modificación injustificada de un proyecto que supuso un sobrecoste de casi tres millones de euros, un incremento del 75% sobre el presupuesto original.
Entre las irregularidades señaladas, el tribunal destacó la alteración sustancial de la superficie esquiable, que no solo modificó el material utilizado, sino que también alteró las dimensiones de manera significativa. Estas modificaciones se realizaron, según el fallo, sin respetar las normas jurídicas básicas, como la falta de un nuevo proceso de contratación que garantizara la transparencia y la concurrencia libre.
El tribunal subrayó que dicha modificación se realizó apenas cuatro meses después de haber firmado el contrato original, y ni siquiera se informó a la empresa que había participado en la licitación sobre el nuevo proyecto, evidenciando así una clara violación de los procedimientos administrativos establecidos.
En este caso, el grupo Valladolid Toma la Palabra, junto con Ecologistas en Acción, se manifestaron como acción popular, pidiendo una inhabilitación de hasta once años y exigiendo una indemnización de 11,5 millones de euros a los acusados por los daños económicos causados, contrastando con las solicitudes absolutorias de las defensas de los involucrados.
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