24h Castilla y León.

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La JEC abre expediente a Fernández Carriedo por sus declaraciones tras el Consejo de Gobierno del 29 de junio.

La JEC abre expediente a Fernández Carriedo por sus declaraciones tras el Consejo de Gobierno del 29 de junio.

La Junta Electoral Central ha acordado incoar un expediente sancionador por las manifestaciones de tinte electoralista del consejero portavoz y consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo, tras el Consejo de Gobierno celebrado el pasado día 29 de junio. Entienden que lo manifestado por el consejero contenía valoraciones electoralistas.

En su resolución, la Junta Electoral Central estima parcialmente la denuncia interpuesta por el PSCyL y decide incoar expediente sancionador al mandatario de Castilla y León. De esta forma, se busca dilucidar si la eventual infracción es merecedora de sanción, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 153.1 de la LOREG.

Para resolver el expediente, la Junta Electoral Central ha designado a una instructora y a un secretario. Además, ha instado al expedientado a que retire de la web institucional las manifestaciones presuntamente valorativas durante el resto del período electoral. Asimismo, se le solicita que extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos deben respetar durante el proceso electoral, según el artículo 50.2 de la LOREG.

En este caso particular, la Junta Electoral Central considera que el uso de un acto institucional, como la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, estaría contraviniendo el artículo 50.2 de la LOREG. Durante dicha rueda de prensa se hicieron alusiones elogiosas a las realizaciones y logros del gobierno en el que el consejero denunciado participa, así como apreciaciones valorativas que descalifican a otro partido político.

La estimación parcial de la denuncia se debe a que la Junta Electoral Central considera que algunas de las manifestaciones denunciadas, pero no todas, constituyen una infracción del artículo 50.2 mencionado anteriormente.

En conclusión, la Junta Electoral Central dictamina que realizar alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista puede ser legítimo durante un acto de campaña o en el ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional de una autoridad pública.